sábado, 8 de diciembre de 2012

Principio de Equidad Colombia-Nicaragua y la Pugna Perú-Chile

Las pretensiones de Colombia
Colombia sugirió a la Corte que debía trazar la frontera marítima a equidistancia entre el meridiano 82 y la Costa Caribe nicaragüense, con lo cual, dado que dicho meridiano dista a solo 68 millas de Cabo Gracias a Dios, Nicaragua, quedaría arrinconada a solo 34 millas de mar adyacente en el Caribe.
La isla de San Andrés,  queda a tanta distancia de la costa colombiana que,  para incluirla en el mapa, respetando la escala, se la debe introducir  en un recuadro, y es que,  la isla San Andrés, casi se ve desde la playa de Nicaragua. Si se respetara  las 200 millas de jurisdicción marina de toda nación con litoral,  Nicaragua tendría, entonces,  soberanía sobre casi todo el archipiélago.
El motivo de la demanda Nicaragüense ante la Haya  lo dio el ministro de Energía y Minas de Nicaragua, Emilio Rappaccioli, cuando aseguró  que: "En el mar (Caribe) existen como 36 pozos petroleros (hechos) a lo largo de 30 años. Esa es una zona buena, es una zona buenísima".
 “Creemos que sí hay un potencial, pero no se puede decir que hay petróleo hasta que se saque”. Agregó que las expectativas son muy buenas. “Lo que para ellos (Colombia) ayer es bueno, lo es para nosotros ahora”.
El Fallo de la Haya Colombia- Nicaragua
La nueva delimitación marítima le concede a Nicaragua 75 mil kilómetros del mar colombiano para que pueda explotarlos como zona económica; pero Colombia no ha perdido mar territorial, como se ha dicho equivocadamente sino zona económica exclusiva.
El Mar Territorial es el sector del mar en el que un Estado ejerce plena soberanía como ocurre en las aguas internas (ríos lagos) de su territorio. Según la Convención del Mar, el Mar Territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de 12 millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de la línea de base desde las que se mide su anchura.
A partir del límite del Mar Territorial, hay otra franja de 12 millas de ancho, que se pactó en los tratados internacionales con base en el derecho del mar y que se llama Zona Contigua, en caso colombiano de 33 mil kilómetros cuadrados.
A partir del límite de la Zona Contigua y hasta 200 millas náuticas, se extiende una franja llamada Zona Económica Exclusiva, también denominada Mar Patrimonial, donde cada país ejerce soberanía y puede explotar con exclusividad sus recursos.
En resumen, el Mar Territorial de Colombia, no se ha visto afectado por la decisión, lo que se afectó fue la Zona Económica Exclusiva de Colombia.
Santos y Ortega se reunieron para tratar la sentencia, el presidente Santos   dejó claro que ese fallo no se podrá ejecutar y es más, le propuso un nuevo Tratado para dirimir el conflicto, es decir, se va a hacer lo que han hecho otros 13 países en el pasado que también desacataron fallos de la CIJ (Corte Internacional de Justicia): dialogar directamente y llegar a nuevos acuerdos que dejaron nulas las sentencias de la CIJ.
Tal vez lo que vaya a proponer Colombia a Nicaragua, sea  un Área de Régimen Común, como el que  tiene con Jamaica. Donde Colombia seguiría con soberanía plena hasta el M82 (como siempre) y  Nicaragua  podrá tener, también soberanía,  hasta donde la Corte de la Haya ha sentenciado.
El Principio de Equidad Colombia-Nicaragua y la Pugna Perú-Chile
En su resolución, los jueces resaltaron que uno de los principios considerados fue el de la “equidad”.  Esta solución encendió los comentarios en Lima y en Santiago. La prensa y algunos juristas peruanos destacaban que se había reconocido dos principios que ellos han defendido desde siempre: la equidad y que, el ejercicio de soberanía (aquiescencia) sobre las aguas en disputa, NO GENERAN DERECHOS, que, contrariamente,  ha sido uno de los principios básicos sustentado por la tesis chilena basadas en los conceptos de "aquiescencia y stoppel" que veremos más adelante.
El Presidente Piñera señaló su preocupación por el fallo Colombia- Nicaragua. Y la preocupación es válida, si se considera que lo mínimo que se puede esperar del principal organismo judicial de las Naciones Unidas, no es que sea “equitativo o salomónico”, sino que actúe de acuerdo a derecho. Lo cual es, precisamente,  lo que ha hecho.
Desde 2007 Colombia SABÍA que la Corte NO había considerado al tratado Esguerra-Bárcenas como un Tratado de Límites Marítimos, más bien sí, como un Tratado que le daba soberanía sobre las Islas y Cayos en 2,007.   La CIJ de la Haya sólo le reconocía al Meridiano 82 el carácter de línea REFERENCIAL TEMPORAL Y NO DEFINITIVA, y que por ende NO CONSTITUÍA, el limite marítimo entre los 2 países, y simultáneamente (y corroborando lo anteriormente dicho) se declaraba COMPETENTE para fijar la nueva frontera marítima.
Entonces, la INEXISTENCIA de un tratado de límites marítimo FORMAL Y EXPRESO entre Colombia y Nicaragua;  y el no establecimiento de la figura del stoppel (o estoppel) implica que para efectos de la corte AMBOS PAÍSES, tienen el MISMO DERECHO sobre esa zona marítima; por lo que, en ese caso, sí se justifica usar criterios de EQUIDAD;  porque, para efectos del Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima, el derecho colombiano a la soberanía en la zona en controversia NO se impone sobre el derecho nicaragüense a la misma.
Entonces, a Nicaragua no se le otorgó o regaló algo a título gratuito, como algunos por ignorancia o tratando de manipular a la opinión pública tratan de dejar sentado, aquí la corte RESPETÓ tanto el derecho de Colombia como el de Nicaragua.
En el caso de delimitación marítima y al no haber Tratado de Límites Marítimos entre Colombia y Nicaragua  la Corte falló de acuerdo al Derecho Internacional y la jurisprudencia, es decir, aplicando el criterio de la equidad.
La CIJ de la Haya en el caso Colombia-Nicaragua actuó conforme al Derecho Consuetudinario de la delimitación marítima, el cual es tomado por la CONVEMAR para estructurar toda su normativa. Es decir,  la CONVEMAR se encuentra bajo el Derecho Consuetudinario y es éste,  en el caso especifico de la delimitación marítima, el que se aplica cuando la CIJ de la Haya tiene que dirimir entre países como por ejemplo Colombia y Nicaragua o  Perú y Chile en donde uno de los 2 en cada caso pertenece a la CONVEMAR y el otro no.
La Corte falló  como lo ha venido haciendo en su jurisprudencia desde hace mucho, es decir aplicando  el principio de Equidad-Circunstancias Especiales frente a la AUSENCIA  de un tratado de límites marítimos formal y expreso. Es obvio que la presencia de islas, ósea frente a la presencia de CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES  en la zona en controversia  entre Colombia y Nicaragua;  obligó a la Corte a hacer un trazo que asegurara lo mejor posible la equidad en la delimitación MARITIMA en dicha zona. La Corte NO  da “fallos salomónicos o de equidad”, la CIJ de la Haya emite fallos de PURO DERECHO.
Para emitir un fallo basado en el concepto ‘’EX AQUEO BUONO’’ que es equivalente a ir más allá del derecho, se requiere de la autorización EXPRESA de las partes en litigio, y en este caso Ni Colombia, Ni Nicaragua han dado su aprobación, por lo que la CIJ de la Haya falló de PURO DERECHO.
Tesis errada
El argumento de que, al tener  Colombia la soberanía de 7 cayos  y el haber venido ejerciendo efectividades en la zona en controversia, llámese actos administrativos o propios, la corte debió respetar el meridiano 82 como frontera marítima, es errado.  
El ejercicio de efectividades no otorga SOBERANIA a quien la ejerce; ya que,  los conceptos de SOBERANIA en los espacios marítimos y en los espacios continentales o terrestres son TOTAL Y COMPLETAMENTE DISTINTOS. En los espacios de tierra (o continental)  la ocupación y el ejercicio de efectividades SÍ es fuente de Derecho;  en cambio,  en el marítimo,  el principio de tierra domina al mar. En consecuencia, la tierra es la única fuente de derecho; basta que uno tenga costa para que tenga derecho a una proyección marítima. En el caso de Perú y Chile, dada la configuración geográfica,  las proyecciones marítimas de los 2 países se pueden SOLAPAR (Cubrir una cosa a otra en su totalidad o en parte) ; pero  ninguna de las 2 proyecciones tiene más derecho que la otra sobre la zona en controversia;  es por eso que,  en el caso marítimo, a falta de un Tratado de límites FORMAL y EXPRESO y dado que ninguna proyección tiene más derecho que la otra sobre una zona en controversia, es que la Corte de la Haya, en el caso de Colombia Nicaragua,  aplica el principio de equidad “circunstancias especiales” para asegurarse que ambas partes reciban una porción equitativa de una zona a la cual AMBOS tiene el mismo derecho.
La rebeldía de Santos presidente de Colombia
Santos no ha dicho que no va acatar el fallo.  En definitiva,  él sabe que está obligado, lo que busca, seguramente, es ganar tiempo para que Nicaragua asegure un mínimo indispensable de cosas a los pescadores colombianos de la zona; sin embargo tiene el tiempo contado porque en la quincena de diciembre, Perú y Colombia irán al parlamento europeo a solicitar la aprobación del TLC de ambos países, y va en detrimento contra la aspiración colombiana el que éste país esté en rebeldía con el fallo del Tribunal más importante del mundo.
El panorama chileno
La reunión con los ex presidentes chilenos había sido planificada por La Moneda para dar una señal de unidad y criterio de Estado previa a la etapa oral del juicio, pero terminó confirmando el clima de temor instalado en todos los sectores luego de lo ocurrido a Colombia.
Ricardo Lagos y Eduardo Frei, a la salida de su reunión con Sebastián Piñera en La Moneda, pidieron al tribunal de la Haya que se pronuncie en derecho, y cuestionando con fuerza los “fallos salomónicos”; esto con el evidente propósito de manipular a la opinión pública.
El senador Frei, incluso, deslizó el eventual desconocimiento de un resultado adverso: “Los acuerdos salomónicos en este caso no pueden funcionar ni Chile puede aceptarlo”, y que el país debe “plantear muy crudamente que el fallo tiene que hacerse conforme a derecho y cualquier fallo salomónico Chile tendrá que tomar su decisión en ese momento”.

 La últimas jugadas en la Corte de la Haya
Lima envió a la corte de La Haya dos declaraciones firmadas el 23 de noviembre por los presidentes Ollanta Humala (Perú) y Rafael Correa (Ecuador), reunidos ese día en Cuenca, Ecuador. Los considerandos de la declaración, que también será inscrita en la ONU, señalan claramente que las Notas Reversales versan sobre límites marítimos y que mediante éstas Notas Reversales de contenido idéntico se:
 Determinó el límite marítimo, en atención a la existencia de circunstancias  especiales.
Estableció el inicio del límite marítimo.
Definieron las aguas interiores.
 Todo ello sin NINGUNA  mención a los Acuerdos de 1952 y 1954. Las declaraciones de Humala y Correa serán inscritas en los próximos días ante la ONU, según mencionan los mismos documentos.
 Los documentos generaron preocupación en Chile por dos razones. Primero, en ambos se menciona que el límite marítimo entre Quito y Lima se “estableció” y “determinó” en un acuerdo del 2 de mayo de 2011. Esto, pese a que Ecuador había reconocido junto a Chile, en varias declaraciones anteriores, la validez de los tratados de 1952 y 1954 -firmados también por Perú- como los que fijaron el paralelo como línea fronteriza. Tratados a los cuales Lima califica como pactos pesqueros.
En segundo lugar, los textos firmados por Humala y Correa señalan que el límite marítimo fue fijado “en atención a la existencia de circunstancias especiales (islas) en el área adyacente a la frontera común terrestre”. En la delegación peruana explican que esto alude a la existencia de islas en la zona fronteriza, lo que permite fijar un paralelo como límite, situación que no ocurre entre Chile y Perú.
Chile comenzó a trabajar en el envío de una nota diplomática ante Naciones Unidas para expresar su reserva u objeción, texto en el que se reiteraría la validez de los tratados de 1952 y 1954. Sin embargo, Manuel Rodríguez Cuadros en “Delimitación Marítima con Equidad, El Caso de Perú y Chile” plantea un hecho de derecho  fundamental, el que los Tratados de 1952 y 1954 son denunciables en toda su extensión, y como sabemos, los Tratados de límites son perpetuos y no pueden ser denunciados.
Santiago envió al tribunal internacional una declaración de julio pasado de los cancilleres de Chile y Ecuador, Alfredo Moreno y Ricardo Patiño, que sostiene que el límite marítimo ecuatoriano fue fijado “en virtud” de los tratados del 52 y 54 y en que se menciona la “plena coincidencia respecto de la vigencia, alcances y contenidos” de los mencionados tratados.
Además, Chile hará ver ante la corte que el acuerdo de mayo de 2011 -aludido ahora por Humala y Correa- sólo significó que Perú reconocía las coordenadas geográficas del paralelo fronterizo que había sido fijado unilateralmente por Ecuador en una carta náutica de 2010. Dicha carta náutica dice que el límite fue fijado en virtud de los tratados de 1952 y 1954. En RR.EE. explican que Perú reconoció esta carta náutica incluso ante la ONU porque esa fue una condición de Quito para no entregar su testimonio ante La Haya a favor de Chile.
El temor de Perú, a mi juicio,  no es el que CIJ de la Haya determine esforzadamente que el rompecabezas de todos los acuerdos y tratados constituyen un límite marítimo, sino, más bien los conceptos de aquiescencia y stoppel en el que los gobiernos laxos del Perú han incurrido durante todos estos años.
Aquiescencia (Autorización, consentimiento): Se presume que dado su consentimiento quien delante de una pretensión manifiesta, que atenta contra una posición  que afecta a sus intereses, se mantiene inactivo.
Este concepto aparece como una respuesta presunta ante un hecho, situación o pretensión que implica su aceptación. Para que sea posible otorgar ese valor a la pasividad, es necesario que el estado afectado haya podido plantear protestas u objeciones. y no lo haya hecho.
Son necesarios dos requisitos:
Notoriedad del hecho, situación o pretensión.
Y se exige que el hecho, situación o pretensión del que se trate, afecte a la situación jurídica del estado en cuestión por atentar contra sus derechos y  pretensiones y por eso merece esa reacción.
Stoppel o Estoppel: es una renuncia tácita al derecho del Estado de alegar una causa de nulidad, terminación o suspensión de un Tratado, cuando lo ha reconocido durante algún tiempo. El principio del estoppel se fundamenta en el principio “allegans contraria non audiendus est”, que impide que una de las partes pueda obtener un beneficio de sus propias inconsecuencias. Nadie puede alegar en beneficio propio sus errores.
Ej. Delimitación de la frontera entre Honduras y Nicaragua, fue objeto primero de una sentencia arbitral y como muchos años después las partes no estaban de acuerdo llevaron el asunto al TIJ que estableció que si Honduras había hecho creer a Nicaragua que la frontera pasaba por un lugar determinado y no se había expresado en contra de ella, no podía ahora reclamar una modificación de esa frontera.

Las cartas están sobre la mesa y será la Corte Internacional de Justicia de la Haya quien tendrá la última palabra.

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